Unete al frente de batalla, Radiology Army en la lucha contra la falta de datos clínicos en las solicitudes, ¿Quiere saber más?...
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Por ley, según el diario oficial de la federación, en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 229 SSA1 2002, el radiólogo especialista tiene la última palabra en la toma de decisiones respecto de los estudios en el área de imagen y el médico solicitante debe proporcionar información clínica... ¿Quiere saber más?...
En la sección 7.3 se comenta lo siguiente:
7.3 El médico solicitante debe:
7.3.1 Asegurarse de que el examen solicitado sea el adecuado para la obtención de la información diagnóstica requerida. En caso de duda debe consultar con el médico radiólogo a fin de definir lo que proceda, de no ser posible, el médico radiólogo asumirá la responsabilidad de la exploración radiológica.
7.3.2 Firmar toda solicitud de estudios que impliquen el uso de rayos X con fines de diagnóstico médico e incluir su nombre, número de cédula profesional y fecha de la prescripción. Proporcionar la información clínica suficiente para que el médico radiólogo pueda seleccionar y aplicar el procedimiento o técnica adecuados a la necesidad diagnóstica.
7.3.3 Analizar previamente si el uso de rayos X es la mejor alternativa para obtener la información requerida y si el beneficio esperado compensa el riesgo que implica para el paciente, así como tomar en cuenta la información pertinente de exámenes previos para evitar estudios radiológicos adicionales innecesarios.
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4931612&fecha=15/09/2006#gsc.tab=0

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